Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) SE ADMITE la oposición, por cuanto esta fundamentada por haberse acompañado un instrumento autenticado que evidencia preliminarmente la existencia de otro bien inmueble que puede ser objeto de Partición, siempre y cuando se haya adquirido durante la vigencia de la comunidad concubinaria y ordena tramitar este procedimiento por la vía ordinaria, conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. 2) SE NIEGA la Reconvención, en referencia al nuevo bien inmueble incorporado como objeto de Partición, todo lo cual nos indica que la reconvención es inadmisible, por cuanto esta fundada en el mismo titulo, por la cual se postuló la oposición y que será materia de debate en el juicio co.....