Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los demandados Sociedad Mercantil CAYCA S.A., y los avalistas Clara Mina Mújica Pérez y Ángel Luis Geretti Martínez, ya que la fianza es insuficiente y no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.