Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de partición de la comunidad ordinaria incoada por el ciudadano Edilio José Placencio contra los comuneros Abel Antonio Palma Valladares y Viannerys Valladares, en consecuencia se ordena el nombramiento de un partidor para que haga la partición del inmueble consistente en unas bienhechurias distinguidas como una casa familiar, que consta de piso de cemento pulido, paredes de bloques, columna de concreto, techo de zinc, con vigas de tubos de hierros y madera, puertas y ventanas de hierro, y esta distribuido de la siguiente forma: cuatro habitaciones, un baño con todos sus accesorios y otro en construcción, una cocina comedor, una sala, un lavadero y un corredor, u.....