Al tener esa vocación hereditaria de estos herederos de la causante que son conocidos, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 822 del Código Civil, se debe suspender esta causa y se ordena citarlos para que se hagan parte procesal en la relación jurídica de la causante Isabel Teresa Gómez Sosa, quien demando la partición de bienes hereditarios dejada por su difunto padre ciudadano Armando Elías Gómez, debiendo acreditar una vez citado las partidas de nacimiento, conforme a los artículos 464, 465 y 466 del Código Civil. Así se dispone.