Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la tacha de falsedad propuesta y formalizada por la demandada PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., sobre la documental privada referida a un préstamo mercantil (que cursa al folio 7 de la primera pieza) que acompañó la parte demandante DAIFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA, con el escrito de la demanda que contiene la pretensión procesal de cobro de bolívares, bajo el fundamento que el corte en su borde superior no afecto el contenido material del instrumento privado, y los manuscritos estampados en la misma corresponde a una fuente común de origen y fueron realizados por una sola persona, demostrándose la autenticidad de la instrumental que es objeto de cobro de bolívares.....