Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, queda suspendida la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29/09/2015, y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., de la suspensión de la Medida Preventiva del Secuestro del bien mueble anteriormente descrito.