Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ROBERNAILETH TORO CAMACHO contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL HERRERA SÁNCHEZ, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 17 de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (17/02/1995), por ante el Juzgado del Municipio Sucre, Biscucuy del estado Portuguesa, mediante acta signada bajo el Nº 01.