En razón de estas consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Temporal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada María de los Ángeles Parejo, fundamentada en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; todo de Conformidad con lo estatuido en el Artículo 62 Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida.