Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada la Sociedad Mercantil Corporación Medigla, C.A., representada por la ciudadana Liliana Margarita Giménez Martínez, referida al artículo 346 ordinal 6º en concordancia con el articulo 340 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, específicamente a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
2.- CON LUGAR la cuestión previa, referida al artículo 346 ordinal 6º en concordancia con el articulo 340 numeral 7º del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, la cual, establece qu.....