Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la oposición efectuada por la parte demandante a los medios probatorios presentados por la parte demandada referida a la exhibición de documento y ala impertinencia de estos conjuntamente con las copias simples de la factura y cheques que fueron consignados con la contestación a la pretensión. 2) Se ordena su admisión y su evacuación en capitulo a parte de esta sentencia.
No hay condenatoria en costas, por cuanto en la presente oposición a los medios probatorios, no se esta resolviendo sobre la procedencia o improcedencia y defensas de fondos alegadas por las partes.