Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO ROSALES JUSTO y OLGA BEATRIZ ORTIZ MARIÑO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 26/11/2004, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Diecinueve de Febrero del año Dos Mil Dos (19-02-2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 68.