Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la apelación postulada por el profesional del derecho Pedro Luís Álvarez Armas, quien actúa en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada contra el auto de sustanciación que dictó este Órgano Jurisdiccional el 02/05/2016, en el cual declaró concluida la Partición, conforme a los artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1.078 y 1.080 del Código Civil Venezolano.