Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción en los términos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la transacción amistosa suscrita por los prenombrados se acuerda: adjudicarle en plena propiedad posesión y dominio y entréguese a la ciudadana Francisca Ramona Peraza Alvarado identificada en auto, la plena propiedad de los siguientes bienes:
1.- Una vivienda unifamiliar con su respectiva parcela signada con el N° 46, ubicada en la calle N° 11, sector 14, Urbanización La Comunidad IV, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, ahora u.....