Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Pablo Ramón Vargas y Francisca Antonia Oropeza Bravo, plenamente identificados en autos, según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio Paraíso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, el día Treinta y uno de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Tres, (31/05/1.973), tal como consta en el Acta No. 33.