Ciertamente el Tribunal de Alzada ordenó en la causa N° 13.245, en Primer lugar que se intimara al experto Juan Pablo Pérez para que expresara su opinión o salvara su voto, ahora bien, la experticia rendida y suscrita por los expertos Carmen Elena Galiño y José Domingo Barrios, tiene toda su validez y eficacia jurídica en virtud que fue consignada dentro del lapso útil, tampoco fue impugnada por la parte ejecutada en su debida oportunidad, y el hecho de que uno de los expertos en especial el promovido por la ejecutada no la halla firmado o salvado su voto, no le quita su valor probatorio ni su eficacia jurídica ya que la misma se encuentra suscrita por dos expertos. Por otro lado como se puede observar la ejecución de la Sentencia se ha llevado a cabo conforme al Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se han estado embargando bienes (cantidades de dinero) propiedad del ejecutado, el cual no ha efectuado oposición alguna, dicha cantidad ha sido entregada a la parte ej.....