El Tribunal observa que la Ciudadana DELCY COROMOTO GARCIA, no constituye en este proceso parte procesal, es decir, no ha sido objeto de pretensión como demandante o demandada, como tampoco fue llamada como tercero y al no tener esta cualidad no puede ser objeto de posiciones juradas, en virtud que el Articulo 403 del Código de Procedimiento Civil, "indica que quien sea parte en el juicio esta obligado a contestar bajo juramento las posiciones que la hagan la parte contraria". En consecuencia, contra esta ciudadana no se ha postulado ninguna pretensión, no es sujeto activo ni pasivo y no puede rendir posiciones juradas en la presente causa. Así se decide.