Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la Demanda de Deslinde Judicial incoada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, contra la Sociedad Mercantil denominada Técnicas Manrique C.A., (TEMACA), en consecuencia queda como lindero definitivo el fijado por el Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Junio de 1998; establecido desde la última calle del Barrio El Progreso Sector N° 3, en sentido norte-sur hasta una distancia de 267 metros a una distancia de aproximadamente de 10 metros del tercer poste en el mismo sentido, en el punto comienza la línea divisoria en línea hacía el lindero oeste con 682 punto con 36 metros. 2).....