Por otro lado, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 28/04/1994, Expediente N 93-0222, expone:
..."Los llamados autos de sustanciación o de mero trámite según el pacifico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos de controversia"...
Por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación efectuado por el apoderado judicial de la parte querellante abogado Edgar Rosendo Morillo. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.