Transcurrieron veintisiete (27) días de despacho desde el día siguiente en que se constituyó el Tribunal Colegiado hasta que se publicó la sentencia, lo cual sin duda fue dictada fuera del lapso legal establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados, pues esas suspensiones realizadas las efectuó el Tribunal Colegiado motivado por las series de circunstancias anteriormente señaladas, debiéndose notificar a la parte intimada o demandada ciudadano Ismael Pena Miguez y/o sus apoderados, para que tengan conocimiento sobre la publicación del fallo de los jueces retasadores.
No se ordena la notificación de la parte intimante, por cuanto ésta al actuar en el expediente quedo notificada y al haberse dictado la sentencia fuera del lapso procesal debe negarse lo solicitado por éste el día 07/02/2013. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.