De manera que la partición de bienes gananciales que fueron adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, es perfectamente viable su división, que en el caso de autos por tratarse de un bien inmueble que no puede dividirse cómodamente, porque se le causaría daño su desmembramiento al mismo, por lo cual resulta procedente que al estar estimado su valor en la cantidad de VEINTE MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.060.000,00) le corresponde a cada uno de las partes actor y demandado la cuota o derecho estimado en la cantidad de DIEZ MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.10.030.000,00), para cada uno, resultando procedente la venta del inmueble en subasta pública conforme lo estipula el Artículo 1071 del Código Civil, o en su defecto si alguna de las partes tiene la intención de quedarse con la plena propiedad del inmueble debe consignar por ante este despacho la cantidad estimada en dinero, es decir, de DIEZ MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.10.030.000,00). Así se decide. En no.....