Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE lo solicitado por el profesional del derecho Luis Javier Barazarte Sanoja en su condición de apoderado judicial del ciudadano Farhan Al Awar, en referencia a la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que han transcurrido cuarenta y seis (46) días continuos desde la citación de éste con respecto a la citación de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA.