Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Decreta la Adopción Plena, propuesta por la ciudadana María López, respecto del ciudadano Jhonny José López López, plenamente identificados en autos. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, con concordancia con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Principal de este mismo Estado. Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el Artículo 257 eiusdem, a tal efecto expídase por Secr.....