Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA por falta de interés procesal en el actor JOSE ADOLFO VALLADARES R., ya que han transcurrido 147 días sin que éste haya realizado algún acto procesal, para que este órgano jurisdiccional resolviera la pretensión procesal.