Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción en los términos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la transacción amistosa suscrita por los prenombrados se acuerda: adjudicarle en plena propiedad posesión y dominio y entréguese al ciudadano MEZÌA APONTE FREDDY ALEXI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.813, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, calle 2 entre carrera 15 y 14 bis, por la acera del Bodegón Vamil González, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, Un (01) vehículo automotor Placa: .....