Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana NILDA RAMONA GOYO, en contra de los ciudadanos HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, MARIANELA PULGAR GOYO, CARMEN ELENA PULGAR GOYO, ZOILA LASTENIA PULGAR GIMENEZ y ELDA ADELAIDA PULGAR JIMENEZ, la cual se mantuvo desde el 20 de Marzo del año 1973 hasta el día 29 de Agosto del año 2014, fecha en que se extinguió el concubinato por el fallecimiento del ciudadano HERNAN JOSE PULGAR ARGUELLES.