DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la reposición de la causa invocada por la parte ejecutada, Aserradero San Pablo C.A., representada judicialmente por la ciudadano Gloría Artigas Viuda de Díaz, ya que no ha habido quebrantamientos de formas procesales establecidas en la ley, como tampoco se ha vulnerado la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en el texto Constitucional, y todos los actos procesales han logrado el fin, el cual estaban destinados y la parte ejecutada ha estado a derecho en la ejecución de sentencia, donde no se ha vulnerado normas de orden público, como tampoco se ha realizado acto contrario a la ley y al orden público procesal constitucional.
No hay condenatoria en.....