Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara 1) La existencia de la relación concubinaria que existió entre la demandante MORELYS COROMOTO RODRIGUEZ DUIN y el demandado HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, la cual se inició el día 10 de Octubre del 2.000 y finalizo el 15 de Septiembre del 2.008, 2) Liquidados, divididos y partidos todos los bienes muebles, inmuebles y acciones que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad concubinaria, por el cual se homologa el convenimiento que efectuaron las partes el día 10 de Abril del 2.013, por estar ajustado a derecho y conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.