1.) SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia opuesta por la parte demandada JULIO CESAR ALEXANDER CASTELLANO RIVAS y fundamentada en los artículos 28 y 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil en relación 8 y 25 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo competente este Órgano Jurisdiccional según la sentencia dictada por la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Suprema de Justicia el 2 de febrero de 2010.
2.) Declarada SIN LUGAR la cuestión previa opuesta la parte demandada deberá contestar la pretensión contenida en la demandada dentro de los cinco días de despacho a que conste en auto la última notificación de las partes, una vez transcurrido íntegramente el lapso de cinco días de despacho que tiene la parte demandada para solicitar la regulación de competencia, vencido este lapso se apertura ope legis el lapso para contestar la demanda.
3.) Si la parte demandada solicita la regulación de la competencia, est.....