Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 6to en relación con el Artículo 340 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada Carmen Josefina Díaz Vargas de Moreno.