Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una casa de habitación familiar, edificada sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el barrio La Colonia parte baja del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área aproximada de 313,45 metros cuadrados, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el N° 2011.10060, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.13597, correspondiente al Libro de Folios Real del año 2011, de fecha 17/07/2011.