El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 256 de fecha 28 de abril de 2009, remitido a la Superintendencia de Seguros. Oficiese lo conducente. Archivese el Expediente.