Ahora bien, por razones de orden público y a fin de restituir la situación jurídica infringida de las defensoras judiciales abogadas Yenny Torrealba y Marisol Briceño, lo ajustado a derecho es REPONE LA CAUSA al estado que se proceda al nombramiento de nuevos defensores judiciales de la parte codemandada Raquel Virginia Moron, y de los herederos desconocidos del de cujus María Natividad Moron Gudiño, para que ejerzan una efectiva defensa de los mismos, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia reiterada proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra mencionada y, una vez conste en autos la notificación, aceptación y juramentación del mismo, continuara el procedimiento al estado de contestación de demanda, y SE DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas por las defensoras judiciales abogadas YENNY TORREALBA, y la abogada MARISOL BRICEÑO. Así se establece