En armonía con lo anteriormente expuesto inadmisible la rectificación del acta de matrimonio solicitada por la parte actora, en referencia a que se cambie el acto cierto y el Número de cédula de identidad distinguida 59.330.031, por el que tiene actualmente N° E-81.965.800, ya que para la fecha en que contrajo matrimonio que fue el 16/11/1989, tenía como número de cédula de identidad la colombiana y no tenía la condición de residente y al no tener estas cualidades no le esta permitido al órgano jurisdiccional modificar, rectificar, o adicionar hechos que están asentados en los libros respectivos que son totalmente cierto, por lo que en consecuencia debe declararse inadmisible la rectificación del acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana Nora Alba Rosero Vallejos. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.