Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Interdicto de Amparo incoada por los ciudadanos PETRA GUERRERO DE PERAZA, MARÍA LUISA PERAZA GUERRERO, DILCIA COINTA PERAZA GUERRERO, MILAGRO MARGARITA PERAZA GUERRERO, RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO y ANTONIO JOSÉ PERAZA GUERRERO contra la ciudadana RUSSELI COROMOTO BRICEÑO GARCÍA, en consecuencia queda prohibido que ésta realice actos materiales o civiles, que lesionen o menoscaben la posesión legitima de los querellantes sobre el inmueble de las siguiente características: unas mejoras y bienhechurías, en un terreno de aproximadamente cinco mil novecientos cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (5.958, 50 mts2), ubicado en le Barrio San Ant.....