Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) SE NIEGA la admisión de las documentales que fueron acompañadas marcadas "A" y "B" y que cursan a los folios 262 y 263 de la segunda pieza del expediente, promovidas por la parte demandada y se niega la admisión del mérito de las actas procesales, por cuanto ésta no constituye ningún medio probatorio a lo establecido en el Código Civil y en Código de Procedimiento Civil. 2) IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN a los medios probatorios por la parte demandada de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, y VII del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 251 al 261, los cuales se acuerdan admitir por auto separado.