Ahora bien, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar en fecha 30/11/2017 cuando compareció ante este Juzgado la ciudadana Marisela del Carmen Gutiérrez Sivira, a los fines solicitar Defensor Judicial de los Terceros Interesados para darle continuidad al proceso y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo de las demandadas de impulsar el proceso, en consecuencia, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente Así se Declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el.....