Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la oposición formulada por la Abogada TERESA GUDIÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.147, aunado a ello, se REVOCA el Auto de Admisión de fecha 15/12/2023, cursante al folio 32 del Cuaderno Separado de Mandato de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que un Tribunal de Munic.....