DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: DE OFICIO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN O CUALIDAD por no haberse ejercido la pretensión de cumplimiento de contrato contra los herederos del causante Jhonny Halkader Contreras Torres, ya que existe un litis consorcio pasivo y necesario, porque éste suscribió el contrato que fue autenticado por ante la Notaría Pública el 02/02/2.002 y al existir esa relación sustancial contractual, ha debido ser integrado en ese proceso, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 05/04/2.001 y las sentencias dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los días 24/03/2.000 y 26/06/2.002, con fundamento en los Artículos 146 y 14.....