Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE OFICIO por falsa aplicación del artículo 22 de la Ley de Abogados, siendo legal la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el cual establece el procedimiento para fijación de cobro de honorarios a los expertos, previa opinión de estos conjuntamente con la parte promovente de la prueba.