Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ejecutante Jadalla Charani. 2) SE CONFIRMA en todas sus partes el fallo interlocutorio dictado por el Tribunal A quo. 3) Se le llama la atención al Profesional del Derecho Jadalla Charani, para que en lo sucesivo debe actuar con probidad y lealtad en el proceso, no interponiendo pretensiones que a todas luces resultan temerarias y maliciosas.