DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos CARLOS TORO ZARATE y YURIS MARÍA GONZÁLEZ CASTILLO, ya identificados; decretada por este Tribunal en fecha 21/12/2004, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día veintiocho (28) de agosto del año dos mil dos (2002), tal como se evidencia del Acta Nº 18.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firm.....