Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR el cobro de emolumentos por depósito judicial postulada por la empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A., en contra de la parte ejecutante Mercantil C.A., Banco Universal, en virtud que no consta los gastos de conservación, administración, guarda y custodia de esos bienes a que se contrae los artículos 2, 6 y 12 de la Ley sobre Depósito Judicial y el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, tampoco consta los estados de cuentas mensuales, los gastos necesarios para la conservación y la cuenta de gestión, y al no existir estos conceptos no puede este órgano jurisdiccional suplirlo a favor de la depositaria judicial, porque ha debido presentarlos para garantizarle el derecho a la de.....