Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la pretensión reivindicatoria incoada por la Sociedad de Comercio Russo Inversiones C.A., (RUSINCA) contra el ciudadano José Tomas Delgado Gil, referida al lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m2) aproximadamente. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por el demandado José Tomas Delgado contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el día 05/10/2004. 3) SE REVOCA la sentencia definitiva dictada por el Tribunal A quo el 05/10/2004.