Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DE OFICIO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al codemandado José Hernán Canelones Escalona, quien esta obligado a rendir la cuentas conforme a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud que la presente causa estuvo paralizada por mas de siete años y para el ejecución de la sentencia y la continuación de este juicio, es un derecho que tienen la partes la notificación conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. No se ordena la notificación de la parte actora, por cuanto ésta se encuentra a derecho y ha venido realizando actuaciones .....