Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, Declara: 1) PROCEDENTE la medida preventiva innominada solicitada por la ciudadana Noris Lourdes Viscaira Mendoza, quien ejerció la pretensión de fraude procesal en contra de los ciudadanos Ulices Ramón Uzcategui Salcedo y Ligia de la Coromoto Salcedo Arteagas, contra la causa de desalojo de inmueble y en consecuencia, se ordena la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 01/07/2.009, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº 2082, medida que deberá conservarse hasta que se resuelva la pretensión de fraude procesal que es llevada por ante este despacho judicial y distinguida con .....