Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el convenimiento de pago efectuado por las partes, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación.