Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Interdicto Restitutorio, intentada por el ciudadano Rafael Ramón Quevedo García, contra la ciudadana María Beatriz García, ambos plenamente identificados. En consecuencia, la querellada, ciudadana María Beatriz García, debe restituir, al querellante, ciudadano Rafael Ramón García Quevedo, la posesión de las bienhechurias ubicadas en el Barrio San Antonio de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, edificadas en un área de terreno que mide novecientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (957,59 m2), distinguido con los siguientes linderos norte: solar y casa de Juan Medina, sur: solar y casa de Simón Vizcaya y solar y casa de Delis Armella, este: calle 9 que es su fren.....