Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la medida preventiva prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: consistente en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, dos habitaciones, un baño, sala, cocina y lavadero, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada de bloques y enrejada en el frente construida en terreno municipal, ubicado en el Barrio Colombia Sur de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que mide ciento cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (104,47 M2) dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa que fue ocupada por Humberto Barrios hoy Nallivy Briceño; Sur: Solar y casa ocupada por María Clorarda Piñero de Barrios; Este:.....