Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte demandada, ciudadana Pragedes González Moreno, el día 08/12/2.009.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto planteado.