Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara INADMISIBLE la Pretensión Interdictal por Despojo incoada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO MOYETONES NIERES, contra la ciudadana KATHERIN PAOLA FERNANDEZ ESCALONA, por no estar fundamentada la prueba preconstituida de demostración del despojo, conforme a lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.